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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Explican cómo imputar un daño antijurídico a las EPS y sus agentes (2:02 p.m.)

11 de Octubre de 2016

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Nota:
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó una decisión en la que se había negado la atribución de responsabilidad civil a una entidad promotora de salud (EPS) y a sus agentes por la muerte de una paciente mal diagnosticada. Dentro de las consideraciones que hacen parte de la sentencia sustitutiva la corporación explicó la figura de la imputación del daño a las EPS, a las instituciones prestadoras del servicio (IPS) y a sus agentes. Precisamente, recordó que la atribución de un daño a un sujeto como obra suya va más allá del concepto de causalidad física y se inserta en un contexto de imputación en virtud de la identificación de los deberes de acción que el ordenamiento impone a las personas. La Ley 100, por ejemplo, asigna las obligaciones de las EPS, por lo que los daños sufridos por los usuarios con ocasión de la prestación del servicio de salud les son imputables a aquellas como suyos, independientemente del posterior juicio de reproche culpabilístico que llegue a realizar el juez y en el que se definirá finalmente su responsabilidad civil. De igual modo ocurre con las IPS que por ser, según la ley, las guardianas de la atención que prestan a sus clientes deben responder de manera solidaria si se demuestran en el proceso los demás elementos de la responsabilidad a su cargo, toda vez que las normas del sistema de seguridad social les imponen ese deber de prestación del servicio. Ahora bien, el alto tribunal indicó que en el caso de los médicos y especialistas la responsabilidad se atribuye tras considerar las acciones, omisiones o procesos individuales que, según un marco valorativo, incidieron de manera preponderante en el daño sufrido por el usuario y dependiendo del control o dominio en la producción del mismo. De este modo se atribuye el hecho dañoso a un agente determinado, quien responderá en forma solidaria con la EPS y la IPS, siempre que confluyan en ellos todos los elementos de la responsabilidad civil (M. P. Ariel Salazar).

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