Civil
Exequible regulación del proceso monitorio
01 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional declaró exequible la regulación del proceso monitorio, contenida en los artículos 419 y 421 del Código General del Proceso, al considerar que no viola los derechos a la igualdad y al debido proceso de las partes.
Por el contrario, las normas demandadas buscan facilitar el acceso a la justicia, especialmente frente a controversias de mínima cuantía, aseguró la corporación, a través de un comunicado de prensa.
Si bien en este caso se ha invertido la secuencia que usualmente tienen los procesos judiciales, las disposiciones acusadas contemplan garantías del derecho de defensa del demandado, como la imposibilidad de notificarlo mediante curador ad lítem, explicó el alto tribunal.
Además, si existe oposición fundada por parte del demandado, el proceso se transforma en verbal sumario, en el que aquel podrá defenderse plenamente, añadió.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto parcialmente y Gabriel Eduardo Mendoza lo aclaró. A juicio del primero, la exequibilidad del inciso 4º del artículo 421 debía incluir un condicionamiento relativo a la necesidad del demandado de probar su oposición.
Para Mendoza, por su parte, es desproporcionado exigirle al supuesto deudor que acredite no deber la suma reclamada, mientras que esta carga no le corresponde al demandante.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-726, sep. 24/14, M. P. Martha Sáchica)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta