Civil
Excepcionalmente, arrendatario puede actuar en proceso reivindicatorio sin acreditar pago de cánones
18 de Julio de 2013
La jurisprudencia pacífica y uniforme de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la regla del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sobre no escuchar al demandado ante la falta de pago de cánones o incrementos pactados, en los procesos de restitución de inmueble arrendado, se puede inaplicar excepcionalmente.
Así lo indicó el alto tribunal en una sentencia de tutela, en la que dejó sin efecto la decisión de restitución del inmueble y amparó el derecho fundamental al debido proceso del demandado.
En el caso en estudio, el actor controvirtió la existencia del contrato de arrendamiento argumentando la prohibición de la propietaria de la finca para darla en tenencia.
A juicio de la sala, el argumento según el cual el lote no podía ser arrendado, pues se adquirió con un subsidio estatal otorgado por el Incora, con fundamento en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994, hacía viable analizar la defensa sin que debiera acreditarse el pago de los cánones.
Según la decisión de tutela, proponer excepción de falta de competencia o argumentar dudas graves acerca de la existencia del contrato o de las cláusulas negociales que se pretenden hacer valer conduce a la inaplicación del artículo 424 del CPC.
(CSJ., S. Civil, Sent. 63001221400020130002401, abr. 9/13, M. P. Fernando Giraldo Gutierrez)
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