Esto debe acreditar quien invoca la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (1:14 p.m.)
29 de Enero de 2019
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Nota:
122488
Cuando para obtener la declaratoria judicial de pertenencia se invoca la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el demandante debe acreditar, además de que la solicitud recae sobre un bien que no está excluido de ser obtenido por ese modo de usucapir, que igualmente ha detentado la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo previsto por la ley, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, si originalmente se protegió la cosa como mero tenedor debe aportar la prueba fehaciente de la interversión de ese título, esto es, la existencia de hechos que la demuestren inequívocamente, incluyendo el momento a partir del cual se rebeló contra el titular y empezó a ejecutar actos de señor y dueño desconociendo el dominio de aquel. Ello con el fin de contabilizar a partir de dicha fecha el tiempo exigido de ‘posesión autónoma y continua’ del prescribiente (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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