Civil
Este es el propósito del reconocimiento de laudos extranjeros
14 de Septiembre de 2016
El propósito del reconocimiento de laudos como tarea jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no es transformarse en un mecanismo revisorio o de juzgamiento de la decisión objeto de homologación, como, por ejemplo, para establecer si se aplicaron determinadas cláusulas que consigna el Derecho nacional o para escrutar la justificación o la certeza de la decisión judicial o arbitral.
En efecto, la facultad de la corporación se encuentra limitada a revisar el aspecto formal, a evidenciar que la decisión venga revestida de las solemnidades externas y que no contraríen manifiestamente los principios y las leyes de orden público nacional. (Lea: Laudos arbitrales parciales proferidos en el exterior pueden ser reconocidos en Colombia)
El reconocimiento, por el contrario, es un procedimiento para validar un laudo a fin de que pueda surtir efectos o permita ser ejecutado en Colombia, aclaró el alto tribunal.
No es un análisis sustancial del asunto, pues, en forma inversa, se socavaría la construcción de la comunidad internacional y del mundo globalizado.
De acuerdo con el fallo, no compete a la Corte revisar las normas sustanciales que abrigan una decisión para que coincidan de manera exacta con las colombianas, porque ello significaría que, para efectos del reconocimiento, todas las normas deberían ser literalmente iguales a las colombianas, inspiradas en los mismos principios de nuestra nacionalidad, lo que, también, desconocería la soberanía y autodeterminación de otros Estados para otorgarse sus propias leyes, generando una intromisión política indebida.
Por ello, reiteró que la concesión del reconocimiento pasa simplemente por un control formal de tal manera que no afecte lo esencial del ordenamiento interno, sus valores y principios constitucionales (M. P. Luis Armando Tolosa).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-124672016 (11001020300020140273700), sep. 07/16
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