11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Estas son las razones de los magistrados que se opusieron a avalar adopción a pareja gay

01 de Septiembre de 2014

Reproducir
Nota:
20133
Imagen
medi140901gay2-1509243095.jpg

Aunque en la Sentencia C-577 del 2011 la Corte Constitucional admitió que las parejas del mismo sexo constituyen una familia, la configuración de un estado civil y el establecimiento de derechos es competencia del constituyente o del Congreso de la República.

 

Por esta razón, los magistrados Martha Sáchica, Jorge Pretelt y Gabriel Mendoza se apartaron de la sentencia de tutela en la que el alto tribunal ordenó tramitar una solicitud presentada por una mujer lesbiana para ser reconocida como madre adoptiva de la hija biológica de su pareja.

 

En su opinión, en el trámite de adopción se deben valorar las garantías del infante y otro tipo de particularidades que escapan a lo que la Corte pretendió proteger a través de la sentencia de constitucionalidad. Por lo tanto, lo decidido no era aplicable frente a la adopción, indicaron.

 

“Permitir la adopción a estas parejas implica hacer este reconocimiento de la familia, omitiendo considerar que no se trata de un asunto exclusivo y reservado a dos personas adultas, sino que están de por medio los derechos y el interés superior del niño y el interés general”, señalan los salvamentos.

 

Para los magistrados disidentes, como se trata de un asunto que requiere de un amplio margen deliberativo, la necesaria incidencia que el Estado debe tener en él debe surtirse en un escenario garantice el mayor tipo de participación, de ahí que sea el Congreso el llamado a pronunciarse sobre la materia.

 

Además, advirtieron que la adopción no es un derecho, sino un mecanismo para restablecer los derechos del menor. Por ende, la Corte no podía resolver, en sede de tutela, la supuesta vulneración de las garantías fundamentales de la mujer a la que el ICBF le negó la posibilidad de estudiar su requerimiento.

 

“La adopción es, entre todas las medidas de restablecimiento de los derechos del menor (art. 51 Ib.), la única que no es transitoria, sino que por implicar una modificación de la relación paterno filial es de naturaleza irrevocable y permanente”, subrayaron.

 

Según estas objeciones, la autoridad administrativa demandada actuó en uso de sus facultades legales y, al negar el trámite, no menoscabó los derechos fundamentales relacionados con la orientación sexual de la accionante, dado que se trataba de una decisión para la cual era competente.

 

(Corte Constitucional, comunicado, salvamentos de voto, sep. 1º/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)