Estas son las dos subreglas que definen término de prescripción de actividad aseguradora en casos de responsabilidad civil (9:01 a. m.)
31 de Diciembre de 2015
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Nota:
106262
Por medio del análisis jurisprudencial de la Ley 45 de 1990 y la legislación comercial aplicable al caso concreto, la Sala Civil de la Corte suprema de Justicia aclaró que, en la actualidad, y para el seguro de responsabilidad civil, surgen indiscutibles dos subreglas absolutamente diferenciadas a propósito del término de prescripción que rige la actividad aseguradora, que se resumen en: (i) para la víctima el lapso extintivo trascurre desde el hecho externo que estructura el siniestro y (ii) para la aseguradora, a partir de que se le formula la petición judicial o extrajudicial de indemnización por la situación o circunstancia lesiva al tercero. Como consecuencia de lo anterior concluyó que no puede inferirse de manera alguna que el término de prescripción se calcule atendiendo exclusivamente lo indicado por el artículo 1081 del Código de Comercio, sino que debe armonizarse también con el artículo 1131, que se relaciona con las dos subreglas objeto de precisión, y lo relativo a la irrupción prescriptiva del seguro de responsabilidad civil.
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