Civil
Estado debe obtener consentimiento de familia para extraer órganos del fallecido
17 de Septiembre de 2015
Bajo el artículo 2° de la Ley 73 de 1988, la presunción legal de donación opera cuando una persona se abstuvo en vida de oponerse a la extracción de órganos o componentes anatómicos de su cuerpo después de su fallecimiento, y en las seis horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico legal sus deudos no prueban la condición de tales ni rechazan el procedimiento.
A juicio de la Corte Suprema, el Instituto de Medicina Legal está obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° para hacer operar dicha presunción legal y, además, informar a los deudos de la situación, con el fin de que estos puedan oponerse o avalar el procedimiento, en tanto los médicos forenses adscritos a la autoridad pública tienen la posición de garante sobre el cadáver.
De ese modo, la Sala Civil aclaró que un ente privado, como la Cruz Roja, no es responsable por la omisión de obtener tal autorización de la familia.
Sin embargo, afirmó que ello no implica ignorar el concurso de los institutos particulares en tales procedimientos, dado que, en buena medida, los avances logrados en la materia han sido producto del sector privado, debido a que cuentan con la disponibilidad de recursos humanos, científicos, tecnológicos y financieros necesarios.
Responsabilidad
El alto tribunal exoneró de responsabilidad extracontractual a la Cruz Roja de Antioquia, ante la extracción de córneas de un hombre asesinado, cuyos familiares no fueron enterados de esta decisión antes de que aquel instituto la tomara y entregara los órganos a la entidad demandada.
La providencia insistió en que la normativa vigente sobre el tema prevé que la responsabilidad de la custodia del cadáver y las muestras y evidencias tomadas está en cabeza de la Dirección General de Medicina Legal, quien fija la manera cómo deben protegerse los cuerpos inertes que requieran autopsia.
En concreto, el deber de obtención del consentimiento libre e informado de los parientes del difunto es del médico que realice la necropsia, lo cual tiene que ser oportuno, para garantizar los derechos de aquellos, resaltó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-12018 (05001310301120060008501), sep. 9/15, M. P. Margarita Cabello)
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