Errada ponderación fáctica de un indicio puede emanar de la incorrecta apreciación de los hechos indicadores (1:56 p.m.)
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11 de Octubre de 2019
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Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la errada ponderación fáctica de un indicio, para efectos del recurso de casación, puede emanar de la incorrecta apreciación de los hechos indicadores, ya sea por excluir los efectivamente demostrados o por desfigurarlos, al punto de hacerles perder los efectos que de ellos se derivan o por suponerse unos inexistentes. Igualmente, porque el raciocinio del sentenciador, al deducir el hecho indicado, contradice abierta y notoriamente el sentido común o las leyes de la naturaleza. Sin embargo, la Sala advirtió que en esta tarea es necesario distinguir entre el indicio necesario, entendido como aquel hecho que de manera inequívoca deja ver el indicado, y el contingente, que corresponde a un suceso demostrado, pero que puede tener varias causas, que da lugar a la subdivisión entre graves, leves y levísimos, según corresponda al grado de persuasión que represente (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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