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En restitución de tierras, opositor que pretenda compensación debe probar buena fe exenta de culpa

20 de Agosto de 2013

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Nota:
23452

Bajo la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), quien se oponga a la solicitud de restitución de un inmueble y pretenda ser compensado debe demostrar la buena fe exenta de culpa en su adquisición.

 

Así lo explicó la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, al indicar que la normativa protege la creencia de haber obrado conforme a derecho, que, en el caso de la justicia transicional, se refiere a la legítima ignorancia, en tanto no haya sido superada por una normal diligencia del opositor.

 

En el caso analizado, la Sala ordenó la restitución del predio Caño Negro, ubicado en el municipio de Carmen de Bolívar (Bolívar), a favor de dos personas desplazadas y despojadas de sus bienes.

 

El despacho negó la compensación exigida por el opositor, pues, a pesar de que conocía la situación de violencia en la región y el desplazamiento de los solicitantes, no constató la legalidad de la compraventa, lo que evidenció su falta de diligencia.

 

El fallo indica que la posesión ejercida en el marco de la violencia se presume inexistente.

 

(Tribunal de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia 1324431210022013000800, jun. 27/13)

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