Civil
En restitución de tierras, juez ordena diseñar actividades productivas acordes al uso de suelo
06 de Agosto de 2013
Un juez de restitución de tierras de Buga (Valle) ordenó la restitución y entrega material de un predio de 13 hectáreas a víctimas de la masacre de Trujillo, que tuvo lugar en los municipios de Trujillo, Riofrío y Bolívar, entre los años 1986 y 1994.
En el caso analizado, la solicitante y su cónyuge se vieron obligados a abandonar su propiedad, debido a las violaciones de derechos humanos a las que fueron sometidos. Por esa razón, el juez determinó que este grupo familiar tiene derecho a la restitución, en los términos del artículo 57 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011).
Aunque el bien está ubicado dentro de la zona de reserva forestal del pacífico, como tiene antecedentes registrales de 1944, no existe ningún inconveniente diferente a las limitaciones de uso de suelo propias de la creación de la reserva.
En este sentido, además de la restitución, se ordenó que el Incoder diseñe e implemente proyectos productivos integrales, de acuerdo con el uso potencial del suelo.
El fallo también le ordena a la Unidad de Restitución de Tierras registrar la partida de matrimonio de los beneficiarios; a la Policía Nacional, realizar un estudio sobre la situación de orden público en la zona, y al Centro de Memoria Histórica, seguir promoviendo la reparación simbólica.
(Juzgados, Sentencia 761113121001201200027B00, jun. 28/13)
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