En materia de visitas, corta edad del menor no determina una relación cercana con el padre no custodio (12:08 p.m.)
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06 de Marzo de 2018
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No existe en el ordenamiento jurídico una norma específica que regule las visitas a favor de los padres no custodios frente a sus hijos de corta edad. Por lo tanto, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las autoridades administrativas y judiciales a las que les corresponda avalar un acuerdo conciliatorio sobre el particular deberán revisar las circunstancias de cada caso para que el mismo se logre en interés del menor y la protección de sus derechos, garantizando la creación de vínculos afectivos con ambos progenitores. Es necesario tener en cuenta que el hecho de que se trate de un menor de corta edad no es excusa para que el mismo no mantenga una relación cercana con el padre que no tiene a cargo la custodia. El acuerdo puede modificarse gradualmente ante la autoridad que lo aprobó, según el crecimiento del menor o si se considera que se está desarrollando de manera inadecuada.
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