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En casos excepcionales, es posible autorizar el cambio de nombre por segunda vez

13 de Marzo de 2014

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La protección a la identidad, la exteriorización del proyecto de vida y la apariencia del ciudadano hace inaplicable el artículo 94 del Decreto-Ley 1260 de 1970, que permite el cambio de nombre por una sola vez, indicó la Corte Constitucional.

 

Según la corporación, cuando esté en riesgo la dignidad, el buen nombre, la identidad personal, la personalidad y la familia, es viable autorizar el cambio de nombre por segunda vez, a pesar de la restricción legal.

 

Con estos argumentos, la Sala dio su aval para que se tramite un cambio de nombre a una persona que ya se lo había cambiado anteriormente, pues comprobó que, en esa oportunidad, el solicitante se encontraba en un estado de trastorno mental transitorio.

 

Según el expediente, el accionante modificó su nombre de pila por uno femenino, cuando su apariencia y su identidad eran de género masculino. Entre los antecedentes, se registra incluso un episodio en el que le prendió fuego al apartamento donde residía, actuación que derivó en una denuncia en su contra y que, finalmente, lo llevó a ser recluido en una clínica, por sus afecciones síquicas.

 

En este caso, la Corte determinó que ni la notaría a la que acudió el tutelante ni la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneraron sus derechos al negarle la posibilidad de cambiar nuevamente su nombre, pues lo hicieron preservando el ordenamiento jurídico aplicable.

 

A juicio de la corporación, no había lugar a acceder a las pretensiones del actor, mientras no hubiera un pronunciamiento judicial que declarara la inaplicabilidad de la norma, que amparaba legalmente a las entidades demandadas para no acceder a las pretensiones del interesado.

 

Cabe precisar que, si bien el cambio inicial de nombre se dio en momentos en que el actor no gozaba de la capacidad de celebrar negocios jurídicos, no era posible que la notaría lo previera, pues no era necesario allegar una certificación sobre el estado de salud mental.

 

El antecedente más reciente en el que la Corte dio su aval para que la administración accediera excepcionalmente al cambio de nombre por segunda vez se encuentra en la Sentencia T-977 del 2012, cuando protegió el derecho de una persona interesada en reorientar su identidad sexual.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-611, sep. 2/13, M. P. Nilson Pinilla)

 

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