Empresa de servicios públicos y dueño de predio pueden acordar negociación de servidumbre (8:00 a.m.)
27 de Agosto de 2015
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Nota:
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Tanto la empresa de servicios públicos como el propietario de un terreno adquirido para la construcción de infraestructura dedicada a los mismos pueden obviar la aplicación de la Ley 56 de 1981, que establece el procedimiento para la imposición forzosa de esta clase de servidumbres, si las dos partes están de acuerdo en cuanto al costo de la negociación, caso en el cual se regirá por lo que decidan en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad privada. Lo mismo aplica en el evento de compra de predios requeridos para el desarrollo de proyectos, donde se puede obviar el procedimiento de expropiación, siempre que estén de acuerdo en la compra y venta, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En todo caso, realizada ya sea por acuerdo o por imposición judicial, la constitución de una servidumbre deberá registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos que corresponda, con el fin de que la misma pueda ser oponible a terceros, en la medida que la anotación en el folio de matrícula es el único instrumento de publicidad idóneo para demostrar que la servidumbre existe.
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