El título del promotor de la acción de dominio debe preceder al momento en que inició la posesión (3:45 p.m.)
02 de Octubre de 2013
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Nota:
91766
Teniendo en cuenta que “la posesión pasa por título”, el poseedor debe ser visto como dueño desde su arribo al proceso reivindicatorio (artículo 762 del Código Civil), por lo que le corresponde a quien promueve una acción reivindicatoria aportar los medios de convicción que desvirtúen esa presunción. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al reiterar que, de conformidad con el inciso final del artículo 762 del Código Civil, “el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. Esta presunción se desvirtúa en el curso de la acción de dominio siempre que los accionantes no solo acrediten la calidad de propietarios inscritos, sino que, además, su título debe preceder al momento en que se inició la posesión por el demandado, enfatizó el alto tribunal (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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