El solo transcurso del tiempo no cambia la calidad de tenedor a poseedor (11:48 a.m.)
07 de Noviembre de 2019
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Nota:
113006
Al estudiar un caso de prescripción adquisitiva del dominio, la Corte Suprema de Justicia recordó que la posesión está compuesta por dos elementos, el animus y el corpus. El primero de ellos consiste en la tenencia del bien con ánimo de señor y dueño y el segundo, en realizar actos que se traduzcan en la explotación económica de la cosa. Así mismo, la Sala Civil precisó que el simple paso del tiempo no cambia la condición de mera tenencia a posesión, pues para que ello suceda es necesaria la conversión del título por medio de actos que demuestren una rebeldía contra el efectivo titular del derecho de dominio y actos que demuestren el animus. Por su parte, en aclaración de voto, se determinó que en circunstancias de variación de calidad de mero tenedor a poseedor el tiempo de la tenencia no podrá sumarse para efectos de contabilizar el término legal de la prescripción adquisitiva (M. P. Alonso Rico Puerta).
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