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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


El salario mínimo evita que la cuantificación del lucro se pierda en divagaciones probatorias

23 de Diciembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para estimar el lucro cesante derivado de la pérdida de capacidad laboral basta la prueba de la aptitud laboral de la víctima, y para fines de su cuantificación, la remuneración percibida, sin perjuicio de que esta sea suplida por el salario mínimo legal mensual vigente.

 

Para la Sala, esta última premisa desarrolla el principio de reparación integral, el cual ordena, con relación al aludido perjuicio, que una vez demostrada la afectación negativa del ejercicio de una actividad productiva debe procederse al restablecimiento patrimonial del agraviado.

 

Así las cosas, no es posible dictar un fallo exonerando la condena bajo el argumento de que no obra demostración de la cuantía del mismo, ni tampoco se puede morigerar su monto predicando, de manera simple y rutinaria, que no hay forma de acreditar una superior. (Lea: La importancia del valuador en el éxito de las pretensiones económicas del litigio)

 

En efecto, la utilización de la remuneración mínima en la jurisprudencia es de vieja data, soportada en pautas de equidad y sentido común, con el fin de evitar que la indemnización se pierda en divagaciones probatorias, al paso que, además, garantiza la protección de la víctima.

 

Obviar esta obligación, advierte el alto tribunal, desconoce la existencia de la capacidad de toda persona humana de luchar y buscar la forma de obtener su propio sustento para sobrevivir sin solidaridad con su familia.

 

Por lo tanto, no se puede exigir al afectado que demuestre el desarrollo de un “laborío redituable” para acceder a su pretensión, pues basta con encontrar acreditada la pérdida de capacidad laboral (temporal o permanente), salvo que su aspiración sea una tasación mayor (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-48032019 (73001310300220090011401), Nov. 12/19.

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