El recurso de revisión es una salvedad al principio de inmutabilidad de las sentencias
14 de Mayo de 2020
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Nota:
116548
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el recurso de revisión no es una tercera instancia establecida para que los sujetos procesales pretendan subsanar las deficiencias en que hubieran podido incurrir a la hora de defender sus derechos en el desarrollo de un proceso. Por el contrario, es un mecanismo de impugnación de naturaleza excepcional, extraordinaria y taxativa cuya procedencia se concreta a los eventos en los que la disputa fue dirimida por medios injustos, los cuales se fundan en hechos nuevos y distintos a los que debieron ser expuestos y estudiados. Lo anterior significa que deben originarse en circunstancias diferentes a las contiendas en el fallo impugnado, constituyendo situaciones novedosas que, de haberse conocido, habrían conducido a un resultado distinto. En tal virtud, concluyó que se trata de una salvedad al principio de inmutabilidad de las sentencias, cuya finalidad es hacer prevalecer la justicia y dispensar protección al derecho de defensa de los intervinientes y a la cosa juzgada material producida por una sentencia anterior (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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