Civil
Documento aportado al proceso sin protesta se deduce auténtico, aunque se trate de copia simple
11 de Junio de 2014
Cuando un documento es aportado al proceso por la parte que elaboró y firmó, sin ser tachado de falso por ella misma o por la parte contra quien se presenta, no es necesario detenerse a examinar si se trata del original o de una copia, precisó la Corte Suprema de Justicia.
Según el alto tribunal, en el caso de las copias, no se debe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con su valor probatorio, pues la autenticidad se deduce o emerge de su aporte sin protesta.
En el asunto analizado, el recurrente confirmó en casación que las copias simples aportadas desde la demanda inicial eran de su autoría, y las aceptó y evocó para demostrar su participación como apoderado dentro de un proceso de sucesión, razón por la que el vicio formal cuestionado estaba superado.
De otra parte, la Sala indicó que si bien el estado civil de las personas se acredita con el registro civil respectivo, nada obsta para que se valoren los hechos que lo configuran, los cuales no tienen limitación probatoria.
Aunque ni la confesión ni el testimonio son prueba del estado civil, lo son de la familiaridad, que en últimas es el indicio de la simulación, dentro del proceso discutido y la apreciación de los documentos aportados.
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