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Devuelven a Metrovivienda un bien que había sido objeto de amparo de la posesión en proceso policivo (3:10 p.m.)

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19 de Mayo de 2010

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El Consejo de Justicia de Bogotá, en decisión del pasado 29 de marzo, consideró que dentro de los procesos policivos de perturbación a la posesión es necesario determinar la calidad del bien sobre el cual se solicita el amparo y no solo limitarse a la protección de la posesión, pues si se trata de bienes de naturaleza fiscal, sobre estos no es posible adquirir la propiedad por el paso del tiempo. En el caso analizado, la entidad revocó la decisión adoptada por un inspector de policía de Bosa en noviembre del 2009, que amparó la posesión de un particular sobre un bien que en el año 2003 había sido expropiado y entregado a Metrovivienda EICE, en su calidad de banco de suelos de Bogotá desde 1999, es decir, que los actos posesorios se iniciaron después de haberse convertido en bien fiscal.

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