Impugnar acta de copropietarios exige acudir a juzgado civil del circuito
El plazo para impugnar es de dos meses desde la fecha del acta cuestionada.30 de Mayo de 2025
Los copropietarios que consideren vulnerados sus derechos, el reglamento o la ley por decisiones tomadas en una asamblea de copropietarios pueden impugnar el acta. Para ello deben presentar una solicitud ante un juzgado civil del circuito, anexando una copia del acta y de la convocatoria. Este proceso requiere cumplir ciertos requisitos legales y debe iniciarse dentro del término establecido.
Una vez radicada la solicitud, el juzgado informará al conjunto residencial para que se pronuncie sobre la impugnación y citará a una audiencia donde se escucharán ambas partes. Tras este procedimiento, el juez determinará si el acta impugnada mantiene su validez o debe ser anulada total o parcialmente, dependiendo del análisis legal realizado en la audiencia. (Lea: Requisitos para convocar a una asamblea extraordinaria de copropietarios)
Este trámite judicial está reservado a propietarios, socios, administradores y revisores fiscales, quienes están facultados para presentar la demanda. El término para iniciar el proceso es de dos meses contados desde la fecha en que se firmó el acta. Si no se cumple este plazo se pierde el derecho de impugnación, según lo estipulado por la normativa vigente.
Aunque no es obligatorio contratar a un abogado particular, el acompañamiento jurídico es indispensable. El interesado puede recurrir a un consultorio jurídico universitario si no cuenta con recursos para pagar un profesional. Es importante tener en cuenta que el proceso puede durar hasta un año o más, dependiendo de la carga procesal del juzgado donde se presenta la demanda.
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