Destrucción del bien no exonera al locatario del pago de los cánones (8:23 a.m.)
11 de Agosto de 2015
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Nota:
103742
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el contrato de leasing es atípico, pues aunque sí se le ha dado un nomen iuris, su morfología jurídica no ha sido definida y precisada en la ley. Además, la atipicidad del negocio no se desvirtúa, a pesar de que en él confluyan elementos de varios contratos nominados, es decir, la interacción de estos no convierte, en forma automática, el nuevo acto en típico, precisó. Por esto, sus estipulaciones deben ser examinadas según las reglas de interpretación de los negocios jurídicos, con el fin de averiguar la intención real de sus autores. Frente al leasing financiero, la corporación aseguró que la destrucción del objeto no exonera al locatario del deber de pagar los cánones, aun cuando medie la existencia de un seguro, especialmente teniendo en cuenta que dicho pago no se limita a la contraprestación por el goce de aquel, ya que, a la vez, implica atender una obligación financiera. De acuerdo con el fallo, el objeto del seguro no es garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del usuario, sino proteger el interés asegurable que recae sobre el bien. Así mismo, en este caso, no es viable aplicar analógicamente las normas del arrendamiento relacionadas con la expiración del convenio, resaltó la sentencia (M. P. Margarita Cabello).
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