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Demandan concepto de hijos legítimos en las figuras de fiducia y el testamento

12 de Agosto de 2016

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Un ciudadano interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la expresión “legítimos”, contenida en los artículos 820 y 1221 del Código Civil, por trasgredir, presuntamente, el preámbulo de la Constitución y el derecho a la igualdad.

 

Agrega que resulta procedente concluir que los hijos que se consideran legítimos e ilegítimos fueron concebidos de manera diferente, pero que esta diferencia resulta despreciable, “puesto que es más relevante la similitud de estos dos que una diferencia tan superflua”.

 

Para ello, el demandante relacionó la Sentencia C-105 de 1994, en la cual se establece que la discriminación, con base en la calidad del origen familiar, contradice los postulados más importantes de la Carta Política.

 

“En nuestro ordenamiento jurídico resulta improcedente concebir que el carácter de legítimo de una persona, respecto a sus parientes, sea un criterio para conceder derechos, mucho más tratándose de figuras tan importantes para el derecho privado como lo es la fiducia y el testamento”, concluyó el escrito. (Lea: Demandan normas sobre CPACA y el CGP)

 

Corte Constitucional, Demanda D-11524, 23/06/16

 

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