Civil
Definen procedimiento para registrar tierras despojadas o abandonadas forzosamente
25 de Febrero de 2015
En cumplimiento de la Ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió un instructivo para dar a conocer el procedimiento que se adelantará en los procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras.
La entidad advirtió que es necesario evitar al máximo la obstaculización o demora de los trámites que se deban adelantar en el proceso de restitución, y remover de oficio los aspectos formales que impiden su cumplimiento, para evitar decisiones inhibitorias, en procura de la efectividad del derecho material de las víctimas que han solicitado su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
En ese sentido, le ordenó a la Oficina de Informática proporcionarles acceso al sistema de información registral y al folio magnético a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y a la Dirección Catastral y de Análisis Territorial.
Para optimizar la inmediatez en el suministro de la información almacenada en el sistema, la superintendencia también les permitirá el acceso a la Ventanilla Única de Registro a los funcionarios que la URT decida.
Dicho mecanismo permitirá consultar, en tiempo real, la información de las matrículas inmobiliarias que se requieran. Además, durante toda la etapa administrativa del proceso de inscripción en el registro, la URT podrá solicitar la elaboración de estudios traditicios registrales.
Por otra parte, la norma recuerda que el procedimiento de restitución de tierras consta de dos etapas: una administrativa y otra judicial. En la primera, la URT, la Superintendencia Delegada de Protección, Restitución y Formalización y las oficinas de registro de instrumentos públicos deberán trabajar coordinadamente en la implementación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines del proceso de inclusión en el registro.
Dado el alto impacto social de estas disposiciones, la entidad les solicitó a los funcionarios el cumplimento oportuno y eficaz de la regulación. Finalmente, indicó que esta instrucción deroga en lo pertinente la Instrucción Administrativa 18 del 2012.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción Administrativa 01, feb. 1º/15)
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