Civil
Declaratoria de interdicción no impide ejecución por alimentos de descendientes
14 de Julio de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que aunque las personas en condición de discapacidad mental son sujetos de especial protección, esa condición, exclusivamente, les garantiza un trato diferente o privilegiado por parte de las autoridades en general, más no los excluye de determinadas responsabilidades.
Para el alto tribunal, aun los adultos interdictos siguen sujetos al cumplimiento de sus deberes como padres, máxime frente a los menores, cuyos intereses prevalecen sobre todas las demás personas, como lo advierte la Constitución Política.
Según explica la providencia, la regla según la cual el patrimonio de un individuo es la prenda general para sus acreedores no encuentra excepción ni siquiera tratándose de incapaces. (Lea: Supeditar reconocimiento de la sustitución pensional a un proceso de interdicción es inconstitucional).
En consecuencia, el estado de salud del deudor no impide la ejecución por los alimentos de su hijo, sin perjuicio de que en ese escenario, que es el idóneo para ello, se estudien todos los reparos que se tengan alrededor de la validez del documento base del cobro o, a través de su curador, se ejerzan las acciones que eventualmente estime pertinentes para la revisión o exoneración de la obligación alimentaria y, en general, para la defensa de sus derechos constitucionales y legales, concluye el fallo (M. P. Fernando Giraldo).
CSJ Sala Civil, Sentencia STC-54342016 (15693220800420160001501), Abr. 28/16
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