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Declaran inexequible expresión del Código Civil sobre cesación de derechos por abandono

28 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional estudió recientemente una demanda que atacaba la expresión “legítimos”, contenida en el artículo 266 del Código Civil y que establece la cesación de los derechos por abandono.

 

Inicialmente, la corporación estimó que ante la carencia de certeza sobre la pérdida de vigencia del vocablo demandado, aunada a la posibilidad actual de su uso, se hacía necesario avanzar en un estudio de fondo, en tanto que la expresión aún puede leerse en el contenido de la norma.

 

De otro lado, y en lo que respecta a la cosa juzgada constitucional, también invocada, se concluyó que el término “legítimo”, utilizado en la redacción del artículo demandado, no se declaró inexequible por la Sentencia C-451 del 2016. (Lea: Precisiones sobre visitas a menor con discapacidad mental absoluta cuando es declarado en adoptabilidad)

 

Y es que tal análisis solo hizo referencia a la palabra contenida en el título en el que se encuentra la norma, que si bien es cierto permea múltiples disposiciones, todas ellas parten de contenidos normativos distintos, por lo que en estricto sentido no se configura una cosa juzgada constitucional formal.

 

Respecto del cargo en concreto, después de desarrollar los parámetros del derecho a la igualdad, de reiterar la jurisprudencia sobre la concepción constitucional de la familia y la inexistencia de distinción respecto de la calidad de hijo, el alto tribunal delimitó en esta oportunidad el análisis de constitucionalidad solo a una expresión -palabra- contenida en el texto normativo.

 

Esta es la expresión “legítimos”, que es el adjetivo que acompaña en la norma la palabra padres, misma que se usó para hacer una distinción que desconoce los presupuestos constitucionales establecidos en los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución. (Lea: Las insólitas condenas por el mal uso de las redes sociales)

 

Así pues, y  después de estudiar la función, el contexto y el objetivo de la expresión, la Sala decidió declararla inexequible pura y simple, sin que con ello se afecte el contenido del artículo. “Muy por el contrario, se adecúa, sin la expresión, a los parámetros constitucionales que garantizan el derecho a la igualdad y a la dignidad humana”, finaliza el fallo.

 

Todo lo anterior quiere decir que la distinción que se hace entre padres en el Código Civil, para efectos de aplicar la cesación de sus derechos por abandono del menor, vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación entre los hijos y los derechos de los niños (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-044, May. 16/18

 

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