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Daños ocasionados en atentado al Club El Nogal surgen de intervención exclusiva de un tercero (10:50 a.m.)

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16 de Abril de 2014

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la casación contra el fallo en el que se negaron las pretensiones para el pago de los perjuicios materiales y morales causados por la muerte de dos personas en el atentado perpetrado por las FARC el 7 de febrero del 2003, en las instalaciones del club El Nogal, mediante la explosión a control remoto de un carro bomba dejado en el nivel cuarto del parqueadero. El alto tribunal señaló que en este caso no se acreditó la omisión o pasividad de los encargados de la seguridad y la verificación de datos de los candidatos a socios y beneficiarios de las acciones. De esta manera, la Corte respaldó las conclusiones del Tribunal Superior de Bogotá, una de ellas apunta a que lo que ocurrido surgió de la intervención exclusiva de un tercero en la producción del daño, razón por la cual el club también fue víctima del ataque de los insurgentes (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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