Civil
Culpa o negligencia determina responsabilidad por consecuencias imprevisibles o incontrolables
25 de Agosto de 2014
No cualquier consecuencia imprevisible o incontrolable genera responsabilidad, sino aquella que se realiza con culpa o negligencia, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Lo contrario, agregó, supondría tener que convivir en una sociedad en la que se debe resarcir cualquier resultado dañoso, por la simple razón de que uno de nuestros actos intervenga objetivamente en su causación, aunque escape a nuestra responsabilidad y se encuentre más allá de nuestro control.
Con este argumento, la Sala decidió no casar una sentencia que negó la condena de perjuicios por un accidente ocurrido en las escaleras eléctricas de un almacén de cadena, con fundamento en la aplicación de la responsabilidad con culpa probada prevista en el artículo 2341 del Código Civil.
El ad quem consideró que el simple tránsito y posterior resbalón por las escaleras no es suficiente para establecer el nexo causal entre el daño y la conducta del almacén. En su opinión, para comprometer la responsabilidad del guardián de la masa física, es necesario probar que hubo culpa en la colocación de la cosa.
De acuerdo con el alto tribunal, el fundamento de la exigencia de la prueba del nexo causal no solo lo da el sentido común, sino la cláusula general de responsabilidad que hace posible la atribución de consecuencias jurídicas, como se explicó en la Sentencia 200600094 del 2012.
Aunque la decisión no lo menciona, cabe recordar que mediante la Resolución 092 del 2014, se adoptaron los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones (ascensores, escaleras, rampas y plataformas), así como puertas eléctricas.
Según esta norma, el propietario o administrador del medio de transporte vertical debe tener un certificado de inspección visible al público en el que conste que cumple normas técnicas como la NTC 5926-1 y la NTC 6003.
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