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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Criterios para el consentimiento de los padres en caso de procedimientos quirúrgicos

12 de Marzo de 2018

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En atención y garantía del derecho a la salud de niños y adolescentes, pueden requerirse intervenciones y procedimientos que tengan implicaciones en otros derechos como la autonomía personal y la libertad de conciencia y creencias, por lo que es importante tener en cuenta la opinión de aquellos y las reglas jurisprudenciales que se han establecido sobre su consentimiento o el sustituto de los padres.

 

Así las cosas, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el consentimiento sustituto tendrá mayor validez cuando los menores están en edades tempranas, mientras que los adolescentes cercanos a la mayoría de edad podrán válidamente emitirlo.

 

Bajo este contexto, se precisa que estos son los criterios que ha establecido la Corte Constitucional sobre el consentimiento sustituto:

 

i.Urgencia e importancia del tratamiento.

 

ii.Riesgos e intensidad del impacto sobre la autonomía actual y futura del menor.

 

iii.Edad. (Lea: Para regular visitas, corta edad del menor no determina relación cercana con padres no custodios)

 

Derecho a la salud

 

El derecho a la salud es fundamental, en virtud del artículo 48 de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional, precisa el concepto.

 

En ese sentido, la Ley 1098 del 2006 consagró este derecho para la niñez y prohíbe la no prestación del servicio por ningún motivo y la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la salud de los niños debe ser garantizado de manera inmediata y prioritaria.

 

Por esta razón, pese a la autonomía estatal para diseñar políticas públicas orientadas a la organización de la prestación del servicio público de salud no es posible que se pongan obstáculos de tipo legal ni económico para garantizar tratamientos médicos a menores de edad.  (Lea: Corte Constitucional realiza importantes precisiones sobre el proceso de adopción de menores)

 

Por último, se reitera que cuando en la atención y prestación de servicios de salud se conozca de la presunta vulneración o amenaza de los derechos de los menores, incluso por parte de los padres en el evento en que los abandonen, es obligación de la entidad poner en conocimiento del defensor o comisario de familia dicha situación, para que se adopten las medidas pertinentes.

                     

ICBF, Concepto 151, 27/12/17

 

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