Corte Constitucional realiza importantes precisiones sobre el proceso de adopción de menores
02 de Marzo de 2018
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos está conformado por todas las actuaciones administrativas y judiciales que el Estado debe desarrollar para restaurar los derechos de los menores de edad a quienes le han sido vulnerados, recordó la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.
En virtud de dicho proceso, los defensores de familia tienen la posibilidad de adoptar medidas específicas de protección, incluso desde la apertura de la investigación, en el trámite procesal y, por último, en su resolución, tal y como indica el Código de Infancia y Adolescencia. (Lea: Últimas reformas al Código de Infancia y Adolescencia sobre adopción y restablecimiento de derechos)
Con todo, dentro de las medidas que puede adoptar la autoridad en procura de salvaguardar el interés superior del menor se encuentran:
i. La amonestación de los padres o personas responsables del cuidado del menor con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
ii. El retiro inmediato del menor de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar, y la ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho.
iii. La ubicación inmediata en medio familiar.
iv. La ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.
v. La adopción.
vi. Promover medidas policivas administrativas o judiciales a que haya lugar. (Lea: ¿Concluye el proceso de restablecimiento de derechos si el joven en adoptabilidad presta servicio militar?)
Además de estas medidas, se pueden aplicar todas aquellas que sean benéficas para el menor, pese a que se encuentren en otras disposiciones legales, pues no existe tarifa legal.
Con posterioridad a la adopción de las medidas referidas, la autoridad debe realizar el correspondiente seguimiento, en el que podrá modificarlas o suspenderlas si el juez no ha homologado la declaratoria de adoptabilidad o decretado la adopción.
Homologación de la declaratoria de adoptabilidad
El Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 108, prevé que cuando se declare la adoptabilidad de un niño o adolescente habiendo existido oposición en la actuación administrativa, o cuando se presente oposición dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que declara la adoptabilidad del menor, el defensor deberá remitir el expediente al juez de familia para su homologación, recuerda la Corte Constitucional.
En ese sentido, la corporación ha sostenido que el trámite de homologación es el mecanismo a través del cual el juez de familia realiza el control de legalidad sobre las decisiones tomadas por parte de las autoridades administrativas durante el proceso de restablecimiento de derechos. (Lea: Consentimiento de adopción dado al compañero permanente no se revoca por muerte de padres del menor)
Así las cosas, el control se debe realizar en dos escenarios:
i. Sobre el procedimiento adelantado en la actuación administrativa.
ii. Sobre el fondo del asunto, en el que tendrá que determinar si la decisión respeta el interés superior del menor involucrado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Dic. 18/17
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