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Corte Suprema reitera los casos en que procede la conducta accesoria de suspensión de la patria potestad (8:13 a.m.)

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03 de Marzo de 2010

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La Corte Suprema de Justicia, en fallo dado a conocer recientemente, reiteró que la discrecionalidad de la pena accesoria debe estar atada a su motivación. Añadió además que la pena accesoria de suspensión de la patria potestad debe tener por fundamento la relación entre los hechos constitutivos del delito y el ejercicio de las funciones de representación legal y de administración de los bienes de los hijos por parte del procesado, que puedan ponerlos en peligro. Es necesario precisar su viabilidad y pertinencia, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, el grado de culpabilidad, las circunstancias de agravación y la personalidad del sentenciado, para determinar su aptitud para continuar ligado al ejercicio de los derechos familiares, en la medida que la formación integral y tranquilidad de sus hijos no se vea afectada (M. P. Augusto Ibáñez).

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