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Corte Suprema explica los alcances jurídicos de la hipoteca abierta (8:23 a.m.)

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26 de Abril de 2016

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Si bien la hipoteca tiene por función práctica o económica garantizar el cumplimiento de una obligación principal a la cual accede, la doctrina jurídica ha definido que la garantía de esta figura del derecho civil es una prestación de seguridad, es decir, un  deber de certeza, certidumbre y seguridad frente a determinados riesgos cuya ocurrencia, efectos y consecuencias se cubren, amparan o garantizan. En este orden de ideas, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso de casación, precisó que con la locución de la hipoteca abierta se denota la garantía constituida para amparar de manera general obligaciones que de ordinario no existen ni están determinadas en su cuantía al momento del gravamen, motivo por el cual concluyó que este tipo de derecho es una garantía abierta para “diferentes, múltiples y sucesivas obligaciones, por lo común, futuras, indeterminadas y determinables durante su vigencia sin necesidad de estipulación posterior, siendo así general respecto de las obligaciones garantizadas” (M.P. Álvaro Fernando García).

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