Civil
Corte precisa reglas aplicables a impugnación de la maternidad
10 de Septiembre de 2013
Cuando quien impugna la maternidad es la ascendiente materna, no es errado aplicar el numeral 2º del artículo 248 del Código Civil, si la causal de impugnación es que “el hijo no ha tenido por madre a la que pasa por tal”, aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Por el contrario, no es viable aplicar el artículo 337 de dicho código, que le otorga la facultad de accionar a quienes tienen la condición de “terceros”, es decir, a “toda persona a quien la maternidad putativa le estuviere perjudicando actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre”.
En el caso analizado, el alto tribunal indicó que se deben aplicar las reglas de la “maternidad disputada”, previstas en los artículos 335 a 338 del Código Civil.
La corporación recordó que, en eventos como el estudiado, el plazo para la impugnación es de 140 días, desde que se tuvo conocimiento de la maternidad, como lo establece el artículo 11 de la Ley 1060 del 2006.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 73001311000220100048901, ago. 2/13, M. P. Ruth Marina Díaz)
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