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Corte ordena tramitar adopción solicitada por pareja del mismo sexo

28 de Agosto de 2014

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En un fallo de tutela, la Corte Constitucional advirtió que la orientación sexual del solicitante no es un criterio para conceder o rechazar la adopción de un menor de edad, pero limitó esa situación a condiciones específicas.

 

La corporación explicó que solo si el infante ha convivido con la pareja homosexual conformada por uno de sus padres biológicos, y existe consentimiento de este último respecto a la adopción, la orientación sexual no puede ser criterio para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decida o no concederla.

 

En el caso analizado, la Sala Plena le ordenó a la Defensoría de Familia Dos de Rionegro (Antioquia) tramitar el requerimiento, sin tener en cuenta las preferencias sexuales de la solicitante, una mujer que aspira a ser reconocida como la madre adoptiva de la hija biológica de su pareja del mismo sexo, pues se trata de un caso que se acoge a estas circunstancias específicas.

 

'El criterio de discriminación que había tenido en cuenta la autoridad administrativa en el trámite de adopción es inaceptable en los casos de adopción por consentimiento, es decir, casos en los que el padre o madre biológicos consienten en que su compañero o compañera permanente pueda pedir la adopción', advirtió el presidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas.

 

La Corte levantó los términos de suspensión y revocó las decisiones de los jueces de instancia que, si bien habían concedido el amparado, cuando las peticionarias quisieron ejecutarlo, el trámite administrativo no lo permitió. De esta manera, protegió los derechos tanto de la menor, como de la madre biológica y su compañera permanente.

 

Vargas recordó que cuando se resuelve una tutela y se consideran circustancias fácticas específicas, aquellas similares a las resueltas quedan vinculadas por la decisión.

 

Tres magistrados se opusieron a la tesis mayoritaria, en tanto que cuatro de los seis que la apoyaron anunciaron que aclararán el voto.

 

El magistrado ponente, Luis Guillermo Guerrero, había señalado que, dado que las parejas del mismo sexo hoy son reconocidas como un núcleo familiar, en virtud de la Sentencia C-577 del 2011, resulta excesivo que existan obstáculos para que un homosexual pueda adoptar al hijo biológico de su pareja.

 

Demanda de inconstitucionalidad

Por su parte, en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) de la Ley 1098 del 2006 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, la Procuraduría General de la Nación advirtió que “solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido”.

 

Con ese argumento, pidió que la Corte declare exequibles los requisitos para adoptar establecidos en dichas normas. Según el organismo de control, la Sentencia C-577 generó dos interpretaciones distintas del artículo 42 de la Constitución: una, derivada del mismo texto constitucional, según la cual solo un hombre y una mujer pueden conformar tal núcleo, y otra, arraigada en las conclusiones de la Corte, que les permite configurarlo a las parejas gay.

 

A juicio de la entidad, no hay lugar a posiciones como la asumida por la Corte, pues del texto superior y de la intención del constituyente se evidencia la idea de garantizar que la familia se derive de la unión de parejas heterosexuales. Asumir lo contrario, insistió, equivale a sustituir ejes axiales de la Carta Política de 1991.

 

En este mismo asunto, el Ministerio de Salud conceptuó que la crianza de menores adoptados por parejas del mismo sexo no genera ningún riesgo para su salud o bienestar. Según la cartera, estudios han demostrado que el bienestar de los menores se ve más afectado por la falta de soporte social y económico en la familia o las malas relaciones con los padres, las cuales nada tienen que ver con la orientación sexual.

 

Para el ministerio, no existe evidencia independiente y de buena calidad que indique que la adopción por parte de estas parejas pueda influir negativamente en los menores. El único factor diferenciador es el estrés y las dificultades que pueden causar las restricciones legales y el estigma, anotó.

 

Contrario a esto, el Ministerio Público considera que sí existen evidencias científicas que demuestran las consecuencias nocivas para la salud de los niños que puede generar el hecho de convivir en medio de una pareja homosexual.

 

“Este despacho ha tenido la oportunidad de presentar ante la Corte Constitucional una muestra de los abundantes estudios científicos respecto de los efectos que pueden tener para los niños el ser adoptados por parejas o personas homosexuales”, recalcó, y advirtió que aun teniendo en cuenta las opiniones divididas sobre el tema, el interés superior del niño impide adelantar un experimento social de prueba.

 

La demanda considera que las disposiciones acusadas son contrarias a los principios de dignidad humana y pluralidad, diversidad cultural y prohibición de no discriminación por razón de la orientación sexual.

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