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Corte ordena corregir sexo en registros civiles de dos ciudadanos

05 de Mayo de 2014

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Al constatar con una prueba médica que dos ciudadanos son y han sido siempre de sexo masculino, la Corte Constitucional les ordenó a dos notarías corregir los registros civiles en los figuraban con sexo femenino.

 

El alto tribunal recordó que el sexo es un componente objetivo del estado civil, un hecho de la naturaleza física que caracteriza a la persona y la individualiza. Además, es un requisito esencial en los registros de nacimiento y de defunción (Decreto 1260 de 1970, artículo 80).

 

Así las cosas, los registros que no corresponden a la realidad, incumpliendo la finalidad de identificar e individualizar a las personas, vulneran el derecho a la personalidad jurídica (Constitución Política, artículo 14).

 

Si existe un error en la inscripción del sexo en el registro civil de nacimiento, la corrección se puede hacer por medio de escritura pública ante el funcionario encargado del registro, allegando una prueba médica que dé cuenta del sexo y de la no variación del mismo, la cual debe ser valorada por el respectivo funcionario.

 

“Cuando en la oficina encargada del registro (registradores municipales o delegados, notarías, alcaldías o inspectores de policía) existe un documento antecedente que tenga el dato correcto, como lo puede ser el certificado del médico o de la enfermera que atendió el parto, previa solicitud escrita del interesado, se puede efectuar la corrección”, indicó la Corte.

 

Finalmente, señaló que en estos casos es necesario solicitarle al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previo consentimiento de los demandantes, una prueba de la sexualidad de estos, para determinar los datos reales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-231, abr. 18/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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