Civil
Corte explica corresponsabilidad del Estado en cuidado de menores
27 de Mayo de 2014
Cuando una familia no está en capacidad de asumir sus obligaciones, el Estado y la sociedad deben concurrir a ello, tal como lo establece el artículo 10 del Código de Infancia y Adolescencia. Con base en esta norma, la Corte Constitucional tuteló el derecho de dos menores a tener una familia, ante a la negativa del padre y su abuela de hacerse cargo de ellos.
El alto tribunal le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar identificar programas de asistencia, acompañamiento y restablecimiento diferentes al hogar sustituto, ante la eventual decisión de declararlos en adoptabilidad.
De acuerdo con el fallo, “el Estado debe, en función del contenido prestacional del derecho, diseñar e implementar políticas públicas orientadas a que los niños permanezcan en un ambiente adecuado, mientras los adultos se encargan de proveer económicamente su sustento”.
Para establecer la aptitud o ineptitud de un núcleo familiar para proveer el cuidado y la atención que requiere un menor, debe tenerse en cuenta la forma en que los padres o acudientes han cumplido en el pasado con sus deberes frente a este.
“Respecto del deber de equilibrar los derechos de los niños y los derechos de sus familiares, tenemos que tanto los niños involucrados en este caso, como sus familiares, tienen derecho a tener una familia y a que el vínculo paterno-filial no sea roto”, agregó la Corte.
Igualmente, señaló que, según la jurisprudencia constitucional, para tomar la decisión de retirar a un niño de su familia es necesario que existan claros riesgos para la vida, integridad o salud del menor; antecedentes de abuso físico, sexual o psicológico en la familia, o las circunstancias frente a las cuales el artículo 44 de la Carta ordena la protección (abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos).
(Corte Constitucional, Sentencia T-044, ene. 31/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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