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Corte evita compraventa de inmuebles al detectar violencia económica por parte del esposo

14 de Marzo de 2024

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Bajo el supuesto de un débito conyugal no pueden justificarse atentados sexuales contra la mujer (Freepik)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto y declaró simulados los contratos de compraventa de más de 10 inmuebles pertenecientes a una sociedad conyugal que el vendedor había constituido con su esposa.

La sociedad que surgió de ese matrimonio fue disuelta y liquidada de mutuo acuerdo (debido a múltiples actos de violencia intrafamiliar), en el acto declararon ser propietarios de un apartamento, tres lotes y varios muebles y enseres, avaluados en $ 320.000.000.

No obstante, meses más tarde, la mujer descubrió que durante la vigencia de su sociedad conyugal su esposo había adquirido 11 inmuebles adicionales a los que se relacionaron en aquel acto de disolución y liquidación, los cuales fueron transferidos a terceras personas mediante negocios jurídicos simulados.

Todos los inmuebles se enajenaron en tres meses, se transfirieron a familiares y personas cercanas del señor. Como el vendedor no tenía ánimo de desprenderse de su derecho de propiedad, sino que pretendía defraudar a su cónyuge, la Sala declaró la simulación absoluta de los contratos atacados, de modo que los activos retornaron al patrimonio social para que se realice una justa partición.

La Sala indicó que, dadas las particularidades del caso, encontró configurada la violencia económica. Y es que el cónyuge que simuló vender no solo pretendía obtener ventajas económicas, sino también perpetuar un estereotipo de reparto de la riqueza en la familia, en el que la figura masculina define la suerte de los bienes sociales, con absoluto desprecio por la voluntad de la mujer.

Finalmente, la Corte resaltó que en los conflictos relacionados con los efectos económicos del vínculo matrimonial o unión marital de hecho en donde puedan estar presentes estereotipos encaminados a frustrar el reparto equitativo del activo social es indispensable abordar el conflicto con perspectiva de género, lo que implica reconocer y desafiar las estructuras y prejuicios arraigados que perpetúan desigualdades basadas en el género (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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