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Corte avala que el cónyuge incumplido no pueda solicitar el divorcio (3:45 p.m.)

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15 de Noviembre de 2017

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Al resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, contenida en el artículo 156 del Código Civil, relativo a la legitimación y oportunidad para presentar demanda de divorcio, la Corte decidió declararla exequible. Esto por cuanto a juicio de la alta corporación esta disposición no es lesiva del derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que incumple sus deberes, habida cuenta que resulta ser una “restricción admisible” desde la óptica constitucional; y, por lo tanto, razonable y proporcionada en relación con la finalidad que persigue de proteger la familia constituida mediante el vínculo jurídico del matrimonio. Es decir, el hecho de que el cónyuge incumplido no pueda demandar el divorcio constituye una restricción permitida por la Constitución, ya que busca proteger a la familia y recomponer el vínculo matrimonial según la Corte Constitucional (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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