Civil
Convivencia prueba la existencia de sociedades de hecho edificadas en relaciones concubinarias
24 de Junio de 2016
Las uniones concubinarias no engendran por sí mismas sociedades patrimoniales, como ocurre con las uniones maritales de hecho, ni sociedades universales, como las que surgen del matrimonio.
No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que de ellas puede derivar una autentica sociedad de hecho cuando en la vida de pareja hay aportes recíprocos de cada integrante, animus lucrandi o participación en las utilidades o beneficios y pérdidas y, finalmente, ánimus o affectio societatis, esto es, la intención de colaborar en un proyecto o empresa común, al margen de la vivencia permanente con carácter afectivo.
En esas condiciones afirmó que si bien la convivencia o la vida común de una pareja no edifica una sociedad de hecho sí constituye un indicio del affectio societatis o del animus.(Lea: Recuerdan retrospectividad de ley que regula unión marital de hecho)
Sin embargo, aclaró que ese comportamiento no puede aparecer como relación jurídica de dependencia civil o laboral ni como simple indivisión, de tenencia, de guarda, de vigilancia, sino como un trato que ubique a los convivientes en un plano de igualdad o de simetría.
De modo que si a esa relación se suman la participación en las pérdidas y utilidades y la realización de aportes conjuntos de industria o capital, junto con la affectio societatis, refulge una auténtica sociedad de hecho, precisó (M. P. Luis Armando Tolosa).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-82252016 (68755310300220080012901), jun. 22/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta