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Civil


Convivencia para acceder a pensión de sobrevivientes debe determinarse según particularidades de cada caso

Hay eventos en que los cónyuges o compañeros no pueden estar permanentemente juntos bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales como salud, trabajo, fuerza mayor o similares.
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18 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por medio de una sentencia que decidió un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia explicó que la convivencia entre los esposos o compañeros permanentes, para efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes, debe ser examinada y determinada según las particularidades relevantes de cada caso concreto.

 

Ello por cuanto esta exigencia puede presentarse y predicarse incluso en eventos en que los cónyuges o compañeros no puedan estar permanentemente juntos bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales como salud, trabajo, fuerza mayor o similares.

 

Además, agregó que lo anterior no conduce de manera forzosa a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, si claramente se mantienen vigentes los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua.

 

Es importante destacar que los aspectos antes indicados son rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente formal relativa a la cohabitación en el mismo techo.

 

En el mismo sentido, la Sala Laboral precisó que la intencionalidad de la convivencia como pareja a pesar de la distancia y la intención de ambos de mantener vigente su unión marital es lo que determina una real convivencia que, eventualmente, dé viabilidad al reconocimiento de este derecho pensional (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-65192017 (57055), 10/05/2017

 

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