12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

4/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Contratos de promesa y prometido permiten prometer venta de bien embargado, no venderlo

21 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32504
Imagen
contrato-firma-documentobig-1509241917.jpg

A la luz del inciso 1º del artículo 1880 del Código Civil y frente al contrato de compraventa, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que las obligaciones del vendedor son la entrega o tradición y el saneamiento de la cosa vendida. Ello luego de explicar la esencia del contrato de promesa y del contrato de compraventa prometida.

 

Con base en ello concluyó que la diferencia entre estos contratos, sin perjuicio de su complementariedad, es la que permite afirmar en el derecho colombiano que es viable prometer en venta un bien embargado, mas no así venderlo. (LeaExigir cumplimiento de promesa de venta a quien se le ha recibido el bien antes no implica reconocer su dominio)

 

Previamente, el fallo indicó que el acuerdo bilateral de promesa de contrato, regulado en el artículo 1611 del Código Civil, es un precontrato cuya esencia consiste en que las partes promitentes se obligan a celebrar un contrato futuro siempre que:

 

i.Conste por escrito,

 

ii.No adolezca de ineficacia,

 

iii.Se prevea un plazo o condición que fije el perfeccionamiento del contrato prometido y

 

iv.Los elementos del contrato prometido se determinen de tal forma que slo falte la tradición o el cumplimiento de las formalidades legales para su perfeccionamiento.

 

Sumado a ello, indicó que las partes del contrato preparatorio, preliminar o promesa de contrato adquieren la obligación recíproca de celebrar otro futuro, posterior y definitivo. (Lea¿Hasta dónde rige cláusula compromisoria pactada en promesa de compraventa?)

 

Así las cosas, de tal negocio jurídico se deriva la esentialia negotia, que constituye la prestación de hacer consistente en la celebración de otro contrato. Ello significa que la única prestación esencial es la de celebrar el contrato futuro o posterior definitivo y “carece de eficacia real, esto es, no envuelve hipótesis de adquisición originaria o derivativa, traslaticia o constitutiva del derecho real de dominio” (LeaIdentifique diferencias entre contrato de promesa y contrato prometido)

 

Con todo, la corporación, citando a la Corte Suprema de Justicia, indicó que el contrato preliminar y el contrato definitivo tienen estructura y funciones heterogéneas. Además, poseen requisitos esenciales, de forma y efectos distintos, al igual que los derechos y prestaciones inherentes a cada tipo contractual (C.P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020031111902 (37725), May. 10/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)