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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Civil


Exigir cumplimiento de promesa de venta a quien se le ha recibido el bien antes no implica reconocer su dominio

26 de Enero de 2017

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Nota:
12573
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Cuando la posesión material ha sido obtenida de forma anticipada, en virtud de un contrato de promesa de compraventa, que el acreedor de esa prestación la haga exigible ante la justicia no puede traducirse como un reconocimiento sobre el dominio ajeno, para efectos de la prescripción adquisitiva.

 

Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que cuando la posesión material es obtenida en virtud de este negocio jurídico no puede negarse la eficacia de la obligación consustancial, puesto que ello comportaría para el poseedor el interrumpir la prescripción; una afirmación contraria, advirtió, implicaría negar el contrato “que le sirvió de manantial al fenómeno posesorio”.

 

A su juicio, esto sucede en todas las hipótesis donde, en forma clara, expresa e inequívoca se haya entregado el ánimo de señorío. (Lea: ¿Hasta dónde rige cláusula compromisoria pactada en promesa de compraventa?)

 

Promesa de venta no requiere incluir el contenido exacto de la escritura

 

Es necesario precisar que una promesa de compraventa debe señalar los elementos esenciales (cosa y precio) y no los naturales y accidentales de este último contrato, con el fin de evitar que ella genere disputa sobre las obligaciones de las partes y el objeto del negocio prometido.

 

Sin embargo, eso no significa que el precontrato deba contener todos los requisitos de la escritura pública de venta, porque ninguna norma exige que el texto de la minuta respectiva esté puntualizado en él. (Lea: Licencia judicial para enajenar bienes de menores no es requisito de promesa de compraventa)

 

“Afirmar lo contrario impediría la enajenación de bienes futuros e indeterminables, los cuales no tienen aún matrícula inmobiliaria o referencia catastral, pero pueden quedar plenamente identificados”, ha concluido la jurisprudencia de la Sala Civil (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-101522016 (23001310300120110032401), Jul. 26/16

 

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