Civil
Contenido del acta de conciliación no puede ser vago o confuso
20 de Mayo de 2014
La claridad con que queden redactados los compromisos adquiridos y la forma de satisfacción en un acta de conciliación es lo que le confiere el mérito para su cumplimiento, así sea parcial, en caso de que alguno de los participantes falte a su palabra, recordó la Corte Suprema de Justicia.
En cambio, si el trato se consigna en términos vagos o confusos, dando cabida a dudas o vacilaciones, quiere decir que el conflicto sigue latente y, por ende, existe una imprecisión de los deberes correspondientes que restringe sus alcances.
En opinión de la Sala Civil, un acta en la que se diga, afirme o consigne que se solucionó una diferencia, pero esta quede sometida a cuantificación posterior o a la discusión de situaciones relevantes para su cumplimiento impide que se perfeccionen las reclamaciones recíprocas de los firmantes.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta