13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Consejo de Estado replantea la naturaleza de la responsabilidad derivada de la acción de los animales (11:30 a.m.)

13 de Junio de 2012

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Nota:
125199
El Consejo de Estado replanteó la naturaleza de la responsabilidad derivada de la acción de los animales, al advertir en un fallo de reciente publicación que esta no puede ser regida bajo los principios ni las reglas propias de la responsabilidad por el hecho de las cosas. En ese sentido, señaló que la interpretación de los artículos 2353 y 2354 del Código Civil debe reconocer que los animales son seres vivos titulares de derechos, a quienes no se les puede imputar responsabilidad directamente por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material. En el mismo pronunciamiento, decidió inaplicar por inconstitucional una expresión contenida en el artículo 2354 mencionado, toda vez que niega la posibilidad de que el dueño del animal fiero o bravío ejerza el derecho de defensa. De igual forma, precisó que frente a daños causados por animales domésticos o domesticados opera la presunción legal de falla del servicio, mientras que frente a los originados por los bravíos o fieros funciona el régimen objetivo del riesgo excepcional. En todo caso, agregó, el Estado puede ser responsable en la modalidad de falla del servicio por la omisión frente a las funciones de vigilancia, custodia o control de estos últimos (C.P. Enrique Gil Botero).

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