Consejo de Estado precisa figuras de disolución de contrato por mutuo disenso y por resolución
28 de Agosto de 2020
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Nota:
117828
La Sección Tercera del Consejo de Estado hizo claridad sobre las figuras de disolución de contrato por mutuo disenso y la disolución del contrato por resolución. En tal sentido indicó que el mutuo disenso, fundamentado en el artículo 1602 del Código Civil, dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Igualmente indicó que esta figura puede ocurrir en un contrato (en términos generales) cuando las partes, en un contexto de incumplimiento recíproco de las obligaciones, manifiestan una conducta en orden a desistir del negocio jurídico que puede ser expresa o tácita. Ahora bien, frente a la disolución del contrato por resolución y con base en lo precisado por la Corte Suprema de Justicia, indicó que el artículo 1602 del Código Civil prevé que todo contrato legalmente suscrito es una ley para los contratantes, por lo cual su invalidación no puede surgir sino por su consentimiento recíproco (resciliación o mutuo disenso) o por las causas establecidas en la ley, entre ellas, la resolución (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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