Civil
Conozca en qué evento las pruebas genéticas son insuficientes para impugnar la paternidad
17 de Agosto de 2017
Quien conociendo la ausencia del vínculo biológico a través de las pruebas genéticas ha dejado trascurrir el tiempo sin hacer uso de los mecanismos legales ratifica su paternidad jurídico, filial y social.
Así lo afirmó la Corte Constitucional luego de explicar que desconocer esa realidad ante la aplicación de las reglas de la caducidad vulnera los derechos del niño y su especial derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a constituir una familia. (Lea: Ejerce una acción propia el heredero que promueve impugnación de paternidad del causante)
En efecto, la corporación sostuvo que el acto de reconocimiento de un hijo no puede estar sujeto al capricho o al arbitrio del padre. Ante la evidencia científica, advirtió, los términos resultan perentorios, pues el tiempo constituye un elemento esencial a efectos de crear sentimientos filiales.
A su juicio, abandonar el ejercicio de las acciones judiciales de quien tiene conocimiento del resultado de la prueba de ADN no puede tener la virtud de destruir las filiaciones establecidas válidamente.
Intereses en conflicto
De acuerdo con el fallo, en ciertas circunstancias, eventualmente, pueden presentarse dos intereses en conflicto al momento de entrar a estudiar la caducidad.
Precisamente, existen casos en los cuales se encuentra el derecho del padre, por ejemplo, a quien la imposición de aceptar un hijo como suyo sin serlo activa la posibilidad de exigir la prevalencia de la verdadera filiación.
De otro lado se encuentra el interés superior del menor.
La solución, entonces, debe propender hacía un equilibrio entre los derechos de los padres o sus representantes legales y los derechos de los niños y adolescentes, atendiendo, además, a las circunstancias del caso concreto.
En caso de que dicha armonización no sea posible deberán predominar las garantías superiores de los niños. (Lea: Actualizan jurisprudencia sobre impugnación de filiación por inseminación artificial)
No obstante, se pueden presentar distintos matices a efectos de solucionar los conflictos derivados de las pruebas científicas, como quiera que la relación filial hoy en día va más allá de la genética.
El precedente constitucional se ha inclinado a sentar bases que permiten señalar que la filiación tiene un fundamento que no necesariamente atiende a las evidencias científicas, en tanto la familia está construida bajo la égida de valores como la solidaridad, el afecto y la dependencia.
Desde luego, para el alto tribunal esto resulta ser un componente que debe hacer parte del análisis y valoración que realice el juez al momento de dirimir los conflictos que se derivan del reconocimiento de la paternidad.
Sin embargo, cuando el paso del tiempo ha sido inexorable y se tiene la certeza de que no existe vínculo biológico, la jurisprudencia ha sido clara en dar prevalencia al interés superior del menor, justamente por el carácter voluntario de aceptación de la relación filial, de apoyo de solidaridad que con el paso del tiempo se afianza en el niño (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia T-207, Abr. 4/17
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