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Cómputo de la caducidad no puede someterse a la duda del vínculo filial

18 de Septiembre de 2015

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Mientras no se sepa, con una credibilidad superior al 99.999 %, que una persona no es progenitora de otra el término de caducidad para promover su impugnación no comenzará a correr, pues ese plazo inicia desde que se tiene conocimiento de no ser el padre o la madre biológica del supuesto hijo.

 

Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que para impugnar la paternidad del hijo concebido por su mujer, el marido o compañero debe promover la acción judicial dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de que no era el padre biológico, como lo señala el artículo 216 del Código Civil.

 

Según la corporación, para ello es preciso determinar cuál es el hecho, el acto o la situación a partir de la que se puede considerar que el progenitor supo con una probabilidad cercana a la certeza, sobre la ausencia del nexo biológico con quien aparentemente detenta la condición de hijo y, por lo tanto, empieza a contabilizarse el término legal para impugnar el vínculo filial. (Lea: Registrador puede reformar registro civil de menor concebido en unión marital de hecho)

 

Por consiguiente, es a partir de que se revelan los resultados de la prueba de ADN, con un índice de probabilidad superior al porcentaje indicado, que empieza a transcurrir el fenómeno extintivo.

 

Sospecha

 

De acuerdo con el pronunciamiento, esta interpretación se ajusta con la Constitución al otorgarle supremacía al derecho sustancial, y proteger los derechos al estado civil, a la personalidad jurídica y a la filiación real.

 

A juicio del alto tribunal, estas garantías no pueden ser desconocidas con el pretexto de las sospechas del progenitor acerca de la relación biológica con su hijo, pues la incertidumbre jamás constituye el punto de partida para contabilizar la caducidad de la acción.

 

Para la Sala, la norma, de manera clara, señala que los 140 días inician desde que “tuvo conocimiento de que no es el padre o madre biológico”. (Lea: Conozca cómo impugnar la paternidad o maternidad reconocida voluntariamente)

 

En efecto, si se admitiera que las dudas del esposo o del compañero permanente son suficientes para que se inicie el conteo de la caducidad, no podría establecerse con seguridad desde cuándo se originaron esos temores, que inclusive pueden permanecer en su fuero interno, como sucedería en el supuesto caso en que el padre observe diferencias sustanciales en la conformación heredobiológica con su hijo, o ante rumores de la infidelidad de su cónyuge o compañera, pero que no son idóneas para otorgarle la seguridad acerca de la existencia o no de la relación familiar.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-11339 (11001311001320110039501), ago. 27/15, M. P. Ariel Salazar)

 

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