Civil
Compensación a poseedores de buena fe no debe retrasar entrega de bienes a víctimas
11 de Noviembre de 2014
La entrega del predio debe materializarse tres días después de ejecutoriado el fallo que ordena su restitución. Con esta advertencia, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 100 (parcial) de la Ley 1448 del 2011, que supeditaba la entrega de los bienes despojados a las víctima de la violencia al pago de la compensación a la que tuvieran derecho los terceros poseedores de buena fe.
Según la mayoría de la corporación, era demasiado lesivo para los intereses de personas vulnerables, como las víctimas de los grupos armados, someterlas a una espera adicional. “Dado que las víctimas de que trata la Ley 1448 se encuentran todas en circunstancias de debilidad manifiesta, esta norma ha debido implementar una acción afirmativa que facilitara el goce efectivo del derecho cuya protección se busca, finalidad que no se cumple al condicionar el logro de la restitución al pago de las compensaciones que una entidad estatal debe satisfacer”, subrayó.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero, se opuso a esta decisión. A su juicio, la Corte, al querer evitar situaciones más lesivas para los beneficiarios principales de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, termina desprotegiendo las garantías de quienes ejercieron la posesión de buena fe.
“Es posible que por el celo de proteger los derechos de las víctimas, se cause una lesión o desprotección, así mismo gravosa, en cabeza de los poseedores de buena fe, que por efecto de la restitución se verán a su vez súbitamente desalojados, quienes por tal razón, merecen también el oportuno pago de las compensaciones”, precisó.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-795, oct. 29/14, M. P. Jorge Iván Palacio)
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