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¿Cómo se deben apreciar las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad médica?

07 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En una clínica de Bogotá, el 31 de julio de 1999, falleció un hombre de 27 años de edad, horas después de haber sido intervenido quirúrgicamente como consecuencia de la apendicitis aguda y perforada que se le diagnosticó.

 

A raíz de esto, la familia del fallecido demandó al establecimiento hospitalario y al anestesiólogo, porque el método de intubación de secuencia rápida utilizado dentro de la cirugía presuntamente no había sido el correcto, teniendo en cuenta que el examen preanestésico que se le realizó omitió valorar que él presentaba una vía aérea difícil, situación que aconsejaba el método de intubación con paciente despierto.

 

La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, puesto que, con las pruebas obrantes dentro del proceso, no se logró determinar que el anestesiólogo actuó imprudentemente o con negligencia, por el contrario se logró determinar que la actitud del galeno había sido ajustada a la de un profesional cuidadoso. Ante esta decisión, el proceso llegó a estudio de la Corte Suprema de Justicia vía casación.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

El problema jurídico en todos los casos de responsabilidad médica es determinar si las actuaciones realizadas en desarrollo de la atención que se brindó a la víctima guardan o no conformidad con la lex artis, sin que, por lo tanto, haya lugar a especular sobre si, con la utilización de unos procedimientos distintos, se hubiera evitado la afectación sufrida por el paciente o conseguido otro resultado, precisó la Corte Suprema.

 

En el fallo, de más de 80 páginas, recordó que, en los procesos de responsabilidad médica, el testimonio, el dictamen pericial, la historia clínica y la epicrisis deben ser valoradas conjuntamente.

 

Según el alto tribunal, cuando este tipo de elementos probatorios se analizan por separado, pueden llegar a configurar un error de hecho, por tergiversación o, también, un error de derecho, por no ponderarlas de manera aunada.

 

En efecto, precisó que los operadores judiciales no podían, en el caso concreto, tomar como definitivas algunas conclusiones aisladas del dictamen pericial para endilgar responsabilidad a los demandados, pues ello llevaría a desconocer otros medios allegados con los que resultaba posible aclarar el grado de experticia médica que fue empleada durante la cirugía, por lo cual no casó la sentencia recurrida (M. P. Álvaro Fernando García).

 

(CSJ Sala Civil, Sentencia SC-18152017 (11001310301120020118201), 15/02/2017 )

 

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