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¿Cómo acreditar el salario para calcular lucro cesante cuando el empleador ha desaparecido?

21 de Julio de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció de la demanda de responsabilidad civil instaurada en contra de una congregación de monjas y su clínica por los familiares de un paciente que, durante una intervención quirúrgica realizada en el año de 1990, fue contagiado con VIH-sida como consecuencia de una transfusión de sangre.

 

Corroborada la responsabilidad, la Corte conoció del recurso extraordinario de casación a través del cual los demandados cuestionaron, entre otras, la condena impuesta por lucro cesante impuesta en la segunda instancia, por partir de datos no probados. (Lea: Consejo de Estado pide legislar sobre seguro de riesgos para infecciones intrahospitalarias)

 

En efecto, aunque los demandantes sostenían que su familiar se había desempeñado como gerente de una empresa hasta la fecha en que el desarrollo de la enfermedad no le permitió continuar y asignaban un sueldo por dicho concepto, no les fue posible allegar comprobante de ello, en tanto la empresa al momento del litigio había desaparecido.

 

No obstante, la Corte, a través de un auto, requirió a un fondo de pensiones para que certificara si el causante figuró como cotizante de pensión y, en ese caso, el salario devengado que reportó como gerente de la empresa.

 

De esta manera, el alto tribunal dio por acreditado el salario devengado para el momento en el que cesó de trabajar como base para calcular el lucro cesante.

 

Relación causal

 

Aunque no fue debatido en sede de casación, el pronunciamiento señala que los demandados interpusieron en su defensa la excepción denominada “inexistencia de la relación causal”, pues, a su juicio, el único responsable de los daños que ocasionaron el juicio era el propietario del laboratorio que remitió la bolsa de sangre utilizada en la transfusión, la cual pese a estar contaminada tenía el “Sello Nacional de Calidad”.

 

Pese a este argumento, durante el proceso se estableció que el proveedor de dicho material no contaba con licencia de funcionamiento para el mes en que se le practicó la cirugía y la correspondiente transfusión sanguínea. (Lea: En materia médica, consentimiento cede ante aumento de necesidad del paciente)

 

Por consiguiente, el juzgador resaltó que al aceptar el centro médico hospitalario “(…) la sangre proveniente de ese laboratorio, incurrió en negligencia y descuido por faltar a su deber de cuidado en cuanto a que el tercero con quien contrataba se encontrara debidamente autorizado para funcionar como Banco de Sangre de acuerdo con la licencia que expide la Secretaría de Salud Distrital”.

 

Dicha culpa, agregó, no se desdibuja por el hecho de que la bolsa en cuestión tuviese el referido sello de calidad, puesto que en él se advierte “al paciente que puede ocasionar efectos no previsibles”, salvedad que, al no haber sido informada al causante, constituye una omisión que, por sí sola, hace responsable a la demandada (M. P. Álvaro Fernando García).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-90682016 (11001310302719983745901), jul. 07/16

 

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